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Definición OAI (Oficina de Acceso a la Información pública)

La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.

Visión

Convertirse en un Gobierno de Resultados, comprometido, incluyente, transparente y cercano a la gente, generando una administración pública municipal eficaz y flexible capaz de desenvolverse en un entorno económico, demandante y profundamente dinámico, que mida sus alcances mediante la percepción inmediata y tangible de mejoras por parte de la ciudadanía.

Misión

Ser una Alcaldía de puertas abiertas, convertirnos en un ayuntamiento ejemplo, dar atención a las necesidades colectivas de la ciudadanía, como un gobierno solidario incidiendo de manera directa y simultánea en los factores que propician el rezago en amplios sectores de la población, desarrollando un municipio progresista, promoviendo, fortaleciendo y potencializando el desarrollo económico local, procurando una sociedad protegida, y garantizando el acceso a la seguridad en todos sus niveles.

Definición RAI

El representante de Acceso a la Información, es el responsable de tramitar y facilitar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación entre la institución, ciudadanos y ciudadanas.

 

Proceso de Solicitud de Información:

  • Completar el formulario de solicitud de información.
  • Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que está debidamente completada(o).
  • Se hace entrega de acuse de recibo al solicitante.
  • Según la complejidad de la información, se asigna una fecha de entrega. En caso de no ser la OPTIC la entidad competente para ofrecer la información requerida, dicha solicitud se refiere a la institución correspondiente y se le informa al solicitante, el curso que ha tomado su solicitud y la institución destinataria.
  • Seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha suministrado la información.